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LLAMADO A POSTULACIÓN EXTRAORDINARIA A SUBSIDIO HABITACIONAL PARA DAMNIFICADOS DE REGIONES AFECTADAS


PODER EJECUTIVO

Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Resoluciones) LLAMA A POSTULACIÓN AL PRIMER LLAMADO EXTRAORDINARIO 2010 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL D.S. N°40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA. FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARAN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL Santiago, 9 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.185 exenta.- Visto: El D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que regula el Sistema Subsidio Habitacional; la resolución exenta N° 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009; el D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el D.S. N° 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bíobío, La Araucanía y Metropolitana, dicto la siguiente Resolución: 1º.- Llámase a partir del 12 de abril de 2010 y hasta el 30 de junio de 2010, ambas fechas inclusive, a postulación extraordinaria para el Sistema de Subsidio Habitacional en su Título I, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Biobío, La Araucanía y Metropolitana, período en que los Serviu procederán a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas. Para estos efectos, se deja establecido que los procesos de selección se efectuarán en forma mensual, participando en ellos las postulaciones ingresadas hasta el último día hábil del mes anterior a cada proceso de selección, hasta agotar la totalidad de los recursos asignados a cada Región. 2º.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, se distribuirán regionalmente, según el cuadro que se inserta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resoluciones, en caso de agotarse los recursos en una o más regiones, quedando excedentes en otras: 3º.- El proceso de selección se realizará con los postulantes ingresados hasta el último día hábil de cada mes. La primera selección se realizará con los postulantes ingresados hasta el último día hábil del mes de abril de 2010. 4º.- En cada selección mensual, el número de postulantes seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados en el número 2º de la presente Resolución. En caso que los recursos sean suficientes para atender la totalidad de las postulaciones, no se aplicarán los factores de puntaje que señala el párrafo 8º, ni el proceso de selección indicado en el párrafo 9º del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, por resultar innecesario. Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, tratándose de postulación al Título I, se considerarán los valores promedios que a continuación se indican, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar la fórmula correspondiente, según lo indicado en el artículo 26 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, o la establecida en el artículo 4° transitorio del D.S. N° 40 aludido, según corresponda: Tablas del Título I Monto de subsidio promedio a considerar (UF) A 175 C 380 5º.- En caso que los recursos no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas en los plazos dispuestos al efecto, la distribución por alternativa de postulación se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes individuales o el puntaje promedio obtenido de la forma que señala el inciso tercero del artículo 16 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en caso de tratarse de postulación colectiva, conforme a lo señalado en los artículos 15 del Párrafo 8º y 16 y 17 del Párrafo 9º del Capítulo I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en lo que fuere procedente, hasta enterar el total de los recursos disponibles. Determinado el número de postulantes posibles de atender, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, la distribución de los recursos que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo, se efectuará considerando la alternativa de postulación de cada postulante, procediéndose en ese acto a confeccionar nóminas separadas por alternativa de postulación. 6º.- Se entenderá por damnificados, a las personas o sus cónyuges que sean propietarias, arrendatarios promitentes compradores de acuerdo a la Ley N° 19.281 o hubieren estado ocupando a cualquier título un inmueble destinado a la habitación, ubicado en alguna de las Regiones señaladas en el número 1° de esta resolución, que a consecuencia de la catástrofe hubiere resultado destruida, con daños irreparables, o hubiere sido demolida o fuere necesario demoler. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con certificado de inhabitabilidad expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda. La calidad de propietario del inmueble se acreditará con copia de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, practicada antes del 27 de febrero de 2010, a nombre del afectado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de la comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores, con certificado de vigencia. 7°.- Podrán postular a este llamado especial los damnificados que hubieren obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, caso en que no regirá la reducción del subsidio a que se refiere la letra a. del número 5 del artículo 14 del D.S. N° 40 (V. y U.) de 2004, si correspondiera. 8°.- No podrán postular a este llamado las personas que aún cuando tengan la calidad de afectados, sean propietarias de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las personas o sus cónyuges, cuyo certificado de subsidio esté vigente. 9°.- En el llamado a postulación a que se refiere esta resolución, en el caso señalado en el numeral 5° precedente, no será exigible el requisito de ahorro establecido en la letra A. del artículo 26 o del artículo 4° transitorio del D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004. Si el postulante acredita ahorro conforme lo señalado en el artículo 7 del D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004, obtendrá un punto por cada Unidad de Fomento de ahorro acreditado. En este llamado extraordinario no se aplicará el factor de puntaje señalado en la letra d. Saldos Medios de Ahorro, del artículo 15 del D.S. N° 40 (V. y U.), de 2004. 10º.- La recepción de las solicitudes de postulación e ingreso de las solicitudes al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas, se efectuará sólo en las Oficinas del Serviu respectivo o en los lugares de atención que éstos dispongan al efecto. Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.


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