MODIFICACIÓN IMPORTANTE A PROCEDIMIENTO EXCEPCIONAL ESTABLECIDO POR ORD. 553 DE 07 DE ABRIL PASADO,
ESTIMADO CLIENTE Y AMIGO:
Hace unos días le informé acerca de tres Circulares de Subsecretaría de Educación, dictadas con el propósito de reglamentar los procedimientos de cálculo y pago de asistencia, establecidos excepcionalmente para atender los trastornos ocasionados por la catástrofe sufrida por el país, cuyos perniciosos efectos se trata de enfrentar. Sin embargo, el pasado jueves 22 de Abril de 2010, mediante su Ord. Nº616, el Sr. Subsecretario de Educación MODIFICÓ LA CIRCULAR 553, del pasado 07 de abril "Con el objeto de lograr una igualdad de trato respeto de todos lo sostenedores de establecimientos educacionales ubicados en las regiones afectados por el sismo con características de terremoto ..." reemplazando el Nº1 de la citada Circular Nº553, por el que transcribo enseguida: "1 Reemplácese el número 1 del Ord. Nº553, de 07 de abril de 2010, de Subsecretaría de educación, por el siguiente número 1: "1. En el caso en que las clases de los distintos establecimientos educacionales de la región se hayan iniciado entre los días 8 y 31 de marzo de 2010, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá dictar el acto administrativo respectivo que modifique la fecha de inicio del año escolar y autorice el ingreso de alumnos en una fecha posterior a la primitivamente establecida; todo lo anterior en la forma y condiciones previstas en el D.S. Nº8144, de Educación, de 1980." "2. En cuanto a los números 2, 3, 4, 5 y 6 del Ord. Nº553, no son modificados por el presente instructivo." Para facilitar la comprensión del sentido y alcance de la modificación, le transcribo enseguida el Texto ïntegro del ORD. 553, ACTUALIZADO y le agrego, en letra verde, el texto antiguo, que fue modificado. También le adjunto, en archivo PDF, ambos documentos completos, en sus respectivos textos originales. Atentamente Nelson Lobos Zamorano Abogado Concepción, 25 de Abril de 2010 http://www.aslegal.blogspot.com aslegal@hotmail.com A. Pinto 372, Of. 61 Fono (41) 2254326 Concepción TEXTO ACTUALIZADO DEL ORD. 553, DE 07 DE ABRIL DE 2010 ORD. Nº 000553 ANT.: D.F.L. Nº 2 de 1998 sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales, D.S. Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del lnterior; Ord. Nº505, de 10 de mazo de 2010, del Subsecretario de Educación; Ord. N" 491, de 5 de mazo de 2010, del Subsecretario de Educación; Ord. Nº 166, de 5 de mazo de 2010, de la División de Educación General. MAT.: lnstruye sobre el pago de la subvención educacional a establecimientos ubicados en las zonas afectadas por el terremoto del día 27 de febrero de 2010. SANTIAGO, 07 DE ABRIL DE 2010. DE: SR. FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN A: SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE EDUCACIÓN DE LAS REGIONES DE VALPARAÍSO, METROPOLITANA, DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS, DEL MAULE, BÍO-BÍO Y LA ARAUCANÍA. Con el objeto de mantener los incentivos tendientes a normalizar el sistema educacional y en consideracíón al mandato contenido en el articulo 19 Nº 10 y 11, de la Constitución Política de ta República, en concordancia con los artículos 1º y 5º de la misma; lo dispuesto en el artículo 24 del Código Civil; lo dispuesto en la Ley N. 20.370, Ley General de Educación, lo dispuesto en el DFL N' 2 de 1998, Ley de subvenciones; lo dispuesto en la Ley N" 20.248, que establece la Subvención Escolar Preferencial; y las reglas de excepción previstas en el Decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, del Ministerio del lnterior, a fin de efectuar el proceso de cálculo del pago de la subvención educacional de acuerdo a la asistencia efectiva de los alumnos se instruye lo que sigue: 1. "En el caso en que las clases de los distintos establecimientos educacionales de la región se hayan iniciado entre los días 8 y 31 de marzo de 2010, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá dictar el acto administrativo respectivo que modifique la fecha de inicio del año escolar y autorice el ingreso de alumnos en una fecha posterior a la primitivamente establecida; todo lo anterior en la forma y condiciones previstas en el D.S. Nº8144, de Educación, de 1980." (TEXTO ANTIGUO: "En el caso en que las clases de los distintos establecimientos educacionales de la región se hayan iniciado entre los días 8 y 31 de marzo de 2010, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación, deberá dictar el acto administrativo respectivo que modifique la fecha de inicio del año escolar y autorice el ingreso de alumnos en una fecha posterior a la primitiva mente establecida; todo lo anterior en la forma y condiciones previstas en el D.S. Nº8144, de Educación, de 1980. El pago de la subvenciÓn se realizará de acuerdo a la asistencia efectiva registrada a partir de la fecha de inicio de clases de cada establecimiento educacional. Con todo, y para efectos de la reliquidación a que hace referencia el inciso tercero del artículo 13 del DFL N"2 de 1998, la asistencia deberá ser declarada de acuerdo a los procedimientos normales previamente establecidos, es decir, vía internet (IEBA) y excepcionalmente mediante boletín óptico.) 2. Respecto de los establecimientos educacionales que inicien sus clases a contar del mes de abril, cada Secretaría Regional Ministerial de Educación deberá dictar el acto adm¡nistrativo respectivo que modifique la fecha de inicio del año escolar de los establecimientos educacionales y autorice el ingreso de alumnos en una fecha posterior a la primitivamente establecida. Para efectos del cálculo del pago de la subvención del mes de abril se entenderá que la asistencia del mes de marzo corresponde a la asistencia media promedio del año escolar 2009. De la misma forma que la indicada en el párrafo final del número anterior, y con el objeto de efectuar la reliquidación que corresponda en el mes de junio, los sostenedores deberán informar la asistencia efectiva a contar de la fecha de inicio de clases según los procedimientos técnicos previamente establecidos, es decir, vía lnternet (IEBA) y excepcionalmente, mediante boletln óptico. 3. Respecto a los establecimientos educacionales adscritos al régimen de Subvención Escolar Preferencial (SEP), las Secretarias Regionales Ministeriales de Educación deberán dictar una resolución especial que comprenda a todos los establecimientos de la región, que hayan suscrito el convenio de igualdad de oportunidades y excelencia educativa a que hace referencia el Art. 7 de la Ley Nº 20.248, autorizando el pago de la subvención correspondiente al mes de abril en base al promedio de asistencia de los alumnos prioritarios en el año 2009. Para lo anterior, se debe tener presente que dichos pagos serán reliquidados una vez declarada la asistencia efectiva de los meses señalados a través del sistema SIGE. 4. En virtud de lo anterior, es obligación de cada Secretaría Regional Ministerial de Educación dictar los actos administrativos que den cumplimiento a las instrucciones emanadas del presente documento, Para estos efectos se remitirán a las Secretaría Regionales ministeriales de Educación algunos modelos de referencia del acto administrativo que, según los casos, corresponda dictar. 5. Los actos administrativos deberán tramitarse y remitirse al nivel central a más tardar el día viernes 9 de abril del presente año, a fin de efectuar las labores administrativas conducentes al cálculo del pago de la subvención educacional. 6. Para efectos de transparencia, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán prestar la asesoría necesaria a cada sostenedor que la requiera sobre los procedimientos y trámítes indispensables para impetrar oportunamente el beneficio de la subvención. Con todo, en términos generales la información se encontrará disponibte en la página web http://www.comunidadescolar.cl/, del Ministerio de Educación FERNANDO ROJAS OCHAGAVÍA SUBSECRETARIO DE EDUCACION