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LEY 20.438 MODIFICA PLAZO DE CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO QUE SE INDICA


Estimado cliente y amigo:

El día de HOY, 29 de Abril de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº20.438, que modifica el artículo 9º transitorio de la Ley 20.022, ESTABLECIENDO UN NUEVO PLAZO DE CIERRE DE LOS TRIBUNALES DEL TRABAJO QUE INDICA, con motivo de la vigencia del nuevo sistema procesal y la nueva estructura judicial que rige a las causas laborales. Atendida la importancia de esta disposición, que eleva de dieciocho a treinta meses contados desde la vigencia de la Ley 20.022, el plazo de cierre en los Tribunales de Antofagasta, La Serena, Rancagua, Valparaíso y Concepción, estableciendo los procedimientos aplicables al efecto. Transcribo, enseguida, el texto modificatorio contenido en la Ley 20.438 y el nuevo texto, ya actualizado, del artículo 9º transitorio de la Ley 20.022. Atentamente Nelson Lobos Zamorano Abogado Concepción, 29 de Abril de 2010 &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& LEY NÚM. 20.438 MODIFICA LA LEY N° 20.022, CON EL OBJETO DE ESTABLECER UN NUEVO PLAZO PARA EL CIERRE DE TRIBUNALES DEL TRABAJO QUE INDICA Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, Proyecto de ley: “Artículo 1°.- Sustitúyese el inciso primero del artículo noveno transitorio de la ley N° 20.022 por los tres incisos siguientes, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto, y así sucesivamente: “Artículo noveno.- La supresión de tribunales a que se refiere el artículo 2° se llevará a cabo dieciocho meses después de la entrada en vigencia de esta ley, salvo en el caso de Antofagasta, La Serena y Rancagua; un tribunal de Valparaíso y uno de Concepción, cuyas supresiones se llevarán a cabo después de treinta meses desde la entrada en vigencia de esta ley en la región respectiva. En los casos de Valparaíso y Concepción, la Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará qué tribunal será el suprimido en cada plazo. Vencidos los plazos señalados, las causas que se mantuvieren pendientes serán traspasadas a un juzgado de letras del trabajo o de cobranza laboral y previsional, según correspondiere, debiendo designarse en éste a un juez que asumirá su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su iniciación.”. Artículo 2°.- El mayor gasto que represente la aplicación de esta ley se financiará con cargo a reasignaciones de la partida presupuestaria Poder Judicial.”. Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República. Santiago, 27 de abril de 2010.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Pérez Goldberg, Subsecretaria de Justicia. Tribunal Constitucional Proyecto de ley que modifica la ley Nº 20.022, con el objeto de establecer un nuevo plazo para el cierre de Tribunales del Trabajo que indica. (Boletín Nº 6870-07) La Secretaría del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la Honorable Cámara de Diputados envió el proyecto enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal, ejerciera el control de constitucionalidad respecto de las normas que regulan materias propias de ley orgánica constitucional que aquel contiene, y que por sentencia de 22 de abril de 2010 en los autos Rol Nº1.695-10-CPR. Se declara: Que el artículo primero del proyecto remitido es constitucional. Santiago, 23 de abril de 2010.- Marta de la Fuente Olguín, Secretaria. &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& TEXTO ACTUALIZADO DE ARTÍCULO 9º TRANSITORIO DE LEY 20.022 Artículo noveno.- La supresión de tribunales a que se refiere el artículo 2° se llevará a cabo dieciocho meses después de la entrada en vigencia de esta ley, salvo en el caso de Antofagasta, La Serena y Rancagua; un tribunal de Valparaíso y uno de Concepción, cuyas supresiones se llevarán a cabo después de treinta meses desde la entrada en vigencia de esta ley en la región respectiva. En los casos de Valparaíso y Concepción, la Corte de Apelaciones correspondiente, previo informe técnico de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, determinará qué tribunal será el suprimido en cada plazo. Vencidos los plazos señalados, las causas que se mantuvieren pendientes serán traspasadas a un juzgado de letras del trabajo o de cobranza laboral y previsional, según correspondiere, debiendo designarse en éste a un juez que asumirá su tramitación en conformidad al procedimiento vigente al momento de su iniciación.”. No obstante lo señalado en el inciso precedente en relación al traspaso de causas, las que subsistan del Cuarto Juzgado de Letras de Arica y del Tercer Juzgado de Letras de Curicó, serán distribuidas por la respectiva Corte de Apelaciones entre los Juzgados de Letras de la misma jurisdicción. Para todos los efectos constitucionales y legales, se entenderá que los juzgados a los que sean asignadas las causas de los juzgados suprimidos son los continuadores legales de éstos. En aquellos casos en que la Corte de Apelaciones respectiva disponga la incorporación a un juzgado de los creados en esta ley, de los jueces que hubieren sido nombrados en virtud del derecho establecido en el numeral 1) del artículo segundo transitorio de la presente ley, regirán las reglas generales de subrogación, sin perjuicio del nombramiento con calidad de interino, cuando resulte indispensable, del cargo vacante respectivo. Asimismo, las Cortes de Apelaciones podrán nombrar en calidad de interinos al personal de empleados, cuando, atendida la carga de trabajo del juzgado suprimido, resulte necesario para su normal funcionamiento.

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