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SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, EN CONDICIONES ESPECIALES PARA LA


Estimado cliente y amigo:

La importante información que le remito puede serle útil a ud. y/o a otras personas, que en su calidad de individuos, independientemente de su oficio o actividad económica o profesional, han sido seriamente afectados por la catás trofe que afectó a nuestro país en general y a algunas regiones, como la nuestra del Bío Bío, en particular Las normas que le transcribo fueron dictadas el 17 de mayo y publicadas en el Diario Oficial el pasado sábado 22 de mayo y tienen por objeto hacer una excepción en las condiciones de otorgamiento de subsidios habitacionales para construir o adquirir viendas construidas en las regiones afectadas Es nuestro deber ciudadano contribuir a difundir éstas normas, como una forma de acercar a los más afectados a los beneficios establecidos para ellos. En ese entendido le remito este informativo. Para encontrar más información de interés le invito a visitar mi Blog http://www.aslegal.blogspot.com Atentamente Nelson Lobos Zamorano Abogado Concepción, 25 de Mayo de 2010. I.- PRIMERA SITUACIÓN LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO SEGUNDO PARA LAS REGIONES QUE INDICA Santiago, 17 de mayo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.965 exenta.- Vistos: a) El D.S. N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282; b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; c) El D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; d) El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana; e) La resolución exenta Nº 8.820 (V. y U.), de 200, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S. Nº 174 (V. y U.), de 2005; f) La resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica a programas que indica; y Considerando: a) Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía, existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas; b) Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la construcción de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente, Resolución: 1.- Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo, para el desarrollo de proyectos de construcción en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana. 2.- Los proyectos que se postulen deberán obtener certificado de Calificación Definitiva o Condicional hasta el 15 de diciembre del año 2010. Mediante resoluciones del Ministro de Vivienda y Urbanismo, se seleccionarán los proyectos que obtengan Certificado de Calificación, según orden de obtención de dicha Calificación, hasta agotar los recursos disponibles para el llamado en cada región, según se establece en el punto 4 de la presente resolución. 3.- Los proyectos deberán cumplir con las siguientes condiciones: a. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento expedido por la Dirección de Obras respectiva en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, con la descripción del daño, señalando, a lo menos, la individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda. b. No podrán postular a este llamado las personas que aún cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo certificado de subsidio esté vigente. c. En el presente concurso en condiciones especiales sólo podrán postular proyectos, las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) y los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005 o del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, según corresponda, y obtenido certificado de calificación por parte de la Comisión Técnico Evaluadora del SERVIU respectivo, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. También podrán participar en el presente llamado los Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica y Social (PSAT), con convenio marco regional vigente y que, además, hubieren tenido proyectos calificados como hábiles para el Título III del D.S. N° 255 (V. y U.), de 2006, en cualquier región del país, desde la fecha en que comenzó a regir dicho convenio. Asimismo podrán participar en este llamado las Entidades de Gestión Inmobiliaria Social (EGIS) con convenio marco regional vigente en la región en que desarrollarán proyectos, aún cuando desde su vigencia no hayan presentado proyectos de construcción del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005 ni del D.S. N° 145 (V. y U.), de 2007, siempre que hubieren tenido proyectos seleccionados con obras terminadas y recepcionadas a partir del año 2005 para 300 o más familias, al amparo del convenio marco nacional suscrito con el MINVU. d. A las municipalidades que participen como Entidad de Gestión Inmobiliaria Social en el presente concurso no les será exigible el requisito señalado en la letra precedente, de haber presentado proyectos de construcción, siendo suficiente que tengan convenio marco vigente. e. En proyectos de tipología Construcción en Sitio Propio se aceptarán postulaciones de grupos menores a 10 familias o individuales. f. Para proyectos colectivos participantes en el presente llamado, se exigirá que el grupo organizado esté integrado a lo menos con un 80% de familias damnificadas. Excepcionalmente, podrán existir proyectos con un porcentaje menor al antes señalado, autorizado por el Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, previa solicitud fundada del Director SERVIU de la Región correspondiente. g. Los postulantes al presente concurso, que formen parte del grupo organizado que integra el proyecto, y que no tengan la calidad de damnificados, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo Segundo del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. h. Los postulantes al presente llamado especial que tengan la calidad de damnificados, estarán exentos del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, exigido en el artículo 79 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. i. Los postulantes participantes de este llamado especial, que tengan la calidad de damnificados, deberán presentar Ficha de Protección Social. Sin embargo el Puntaje de Carencia Habitacional del grupo organizado o del postulante individual podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante resolución exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. Los postulantes que formen parte de grupos organizados y no tengan la calidad de damnificados deberán acreditar Puntaje de Carencia Habitacional igual o inferior a 11.734 puntos. j. Los postulantes al presente llamado especial que tengan la calidad de damnificados no estarán afectos al impedimento señalado en el artículo 6°, número 3, del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, relativo a haber obtenido algún beneficio anterior del SERVIU, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional. k. Los postulantes que tengan la calidad de damnificados podrán acreditar disponibilidad de terreno mediante constitución de derecho real de uso a su favor o al de su cónyuge, por parte del propietario sobre una porción del mismo, según lo señalado en el artículo 28, letra j.7, del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, sin que sea exigible cumplir con la condición de parentesco. l. A contar de la fecha de emisión del Certificado de Proyecto Ingresado, la Comisión Técnica Evaluadora dispondrá de un plazo máximo de 20 días corridos para calificar los antecedentes acompañados que respalden la factibilidad técnica, económica, legal y social del proyecto, debiendo emitir en ese plazo las observaciones al proyecto, si las hubiere, o su calificación respectiva. m. Los proyectos podrán permanecer en el Banco ‘‘Con Observaciones’’ hasta por 30 días corridos contados desde la fecha de emisión del documento de observaciones. Cumplido dicho plazo, sin respuesta por parte de la EGIS, el proyecto será eliminado del Banco de Proyectos. n. A contar de la fecha en que la EGIS ingrese al SERVIU los antecedentes y documentos requeridos por la Comisión Técnico Evaluadora, ésta dispondrá como máximo de otros 10 días corridos para otorgar un Certificado de Calificación Definitiva o Condicionada o eliminar el proyecto del Banco, devolviendo a la EGIS todos sus antecedentes. o. Los montos de subsidio a que podrá optar cada postulante serán los señalados en el articulo 3° del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, para el Capítulo Segundo Fondo Solidario de Vivienda II. Sin embargo, en las comunas en que el monto de subsidio es de 280 Unidades de Fomento, les corresponderán 320 Unidades de Fomento, y tratándose de familias que tengan la calidad de damnificados, estos subsidios se incrementarán con 10 Unidades de Fomento. En todos los casos se podrá optar además a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece ese reglamento, según corresponda. p. Para acceder al Subsidio Diferenciado a la Localización, los proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos que participen del presente llamado deberán sólo cumplir el máximo puntaje contemplado en el ‘‘N°1. Localización’’ de la Pauta ‘‘Localización y Espacio Público’’, contenida en el Artículo 35, referido a ‘‘Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial’’, no siendo necesario obtener puntaje máximo en la categoría de ‘‘Factibilidades Sanitarias’’, ‘‘Tipo de Conectividad a Red Vial Rural o Urbana’’ y ‘‘Acceso a Servicios y Transporte Público’’. En casos excepcionales el SEREMI podrá mediante resolución fundada eximir del cumplimiento del puntaje máximo en ‘‘Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial’’ y de la obligación de que el proyecto se encuentre inserto en una ciudad de 5.000 o más habitantes, de acuerdo al último censo de población de que se disponga, exigido en el articulo 65 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. Los proyectos de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial que participen en el presente llamado, podrán optar al Subsidio Diferenciado a la Localización para la habilitación del terreno sin que les sea exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 65 y 68 bis del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, sólo para financiamiento de las obras que se señalan a continuación, y por los montos máximos que se establecen para cada ítem: Área Urbana Ítem Monto Máximo a postular (UF) Demolición y remoción de escombros. 25 Conexiones a servicios básicos de agua 20 potable, alcantarillado y electricidad. Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30 de obras señaladas en el artículo 68 bis del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. Área Rural o área urbana con menos de 2000 habitantes Ítem Monto Máximo a postular (UF) Demolición y remoción de escombros. 25 Saneamiento sanitario 40 Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30 de obras señaladas en el artículo 68 bis del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. En el caso que se obtengan los recursos para habilitación en el área rural o en áreas urbanas de localidades de hasta 2.000 habitantes, según el último censo de población de que se disponga con anterioridad a la fecha de este llamado, no se podrá disponer de las 70 Unidades de Fomento para saneamiento sanitario, según lo establecido en el Título II del Capítulo Tercero del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, y tratándose de construcciones colectivas, no se otorgará el subsidio adicional de 20 Unidades de Fomento a que se refiere la oración final del inciso cuarto del artículo 3° del citado reglamento. q. Los proyectos de viviendas que se emplacen en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas, o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, podrán obtener hasta 200 Unidades de Fomento adicionales siempre que contribuyan a la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. r. Extraordinariamente cuando se trate de proyectos emplazados en áreas rurales o en áreas urbanas de localidades de hasta 2.000 habitantes según el último censo de población, los honorarios que corresponda percibir a las EGIS por la prestación de servicios de asistencia técnica y los dispuestos para la labor de Inspección Técnica de Obras, se incrementarán de acuerdo a lo definido por la resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, agregándose adicionalmente 0,5 Unidades de Fomento por familia a cada una de las áreas o fases que componen dichos servicios, que efectivamente se hubieren desarrollado por la EGIS, aplicándose igual incremento a la labor de Inspección Técnica de Obras. s. El plan de habilitación social, establecido en el Título IX del D.S. N°174 (V. y U.), de 2005, deberá orientarse a las características y condiciones de los damnificados, para lo cual se deberá reorientar su acción en los términos que se establezca en oficio del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo que se dispondrá al respecto. t. Los proyectos habitacionales que participen en el presente llamado podrán, si lo requieren y previa torización de las familias, conformar sólo 4 recintos: baño, cocina, estarcomedor y dormitorio principal. Este último recinto deberá contener una cama de dos plazas, cumpliendo las dimensiones establecidas para el dormitorio 1 del Cuadro Normativo del Artículo 19 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. Los restantes recintos podrán no cumplir las dimensiones establecidas en dicho cuadro normativo, siempre que la superficie útil total de los recintos interiores de la vivienda alcance al menos 50 m2.’’. 4. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos que se postulen al llamado dispuesto por esta resolución, serán los siguientes: Región Recursos (UF) Valparaíso 71.968 L.B. O’Higgins 193.834 Maule 361.177 Bío Bío 349.614 Araucanía 21.070 Metropolitana 110.620 El número de proyectos seleccionados y preseleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras. 5. Mediante resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de los proyectos seleccionados y preseleccionados.La difusión de dichas nóminas podrá realizarse en un diario de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. II.- SEGUNDA SITUACIÓN LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO SEGUNDO PARA LAS REGIONES QUE INDICA Santiago, 17 de mayo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.966 exenta.- Vistos: a) El DS N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; c) El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; d) El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana; e) La resolución exenta Nº 8.820 (V. y U.), de 2009, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y Considerando: a) Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas; b) Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la adquisición de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente Resolución: 1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo, para la adquisición de viviendas construidas, en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana. 2. Las personas postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional del SERVIU, adjuntando en los casos que corresponda los antecedentes respectivos. El periodo de postulación se realizará durante los 15 días anteriores al proceso de selección, que se realizará el último día hábil de cada mes, a partir del mes de mayo y hasta al mes de julio del año 2010. 3. La selección de beneficiarios se realizará conforme al orden de prelación que determine el puntaje obtenido por cada postulante de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, hasta enterar el total de los recursos disponibles para este llamado especial para cada región participante, según se establece en el punto 5 de la presente resolución. 4. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, salvo las siguientes condiciones especiales: a. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento expedido por la Dirección de Obras respectiva en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, con la descripción del daño, señalando, a lo menos, la individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda. b. Los postulantes al presente llamado especial estarán exentos del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, señalado en el artículo 79 del D.S.N°174 (V. y U.), de 2005. c. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo certificado de subsidio esté vigente. d. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de un terreno donde se pueda construir una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge, a excepción de las personas cuyo terreno o el de su cónyuge haya quedado inhabilitado para la construcción de una vivienda a consecuencia de los efectos de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución, condición que será acreditada por el SERVIU respectivo. e. Los postulantes participantes de este llamado especial, deberán presentar Ficha de Protección Social. Sin embargo, el Puntaje de Carencia Habitacional del postulante podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante resolución exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. f. Los postulantes al presente llamado especial no estarán afectos al impedimento señalado en el artículo 6°, número 3, del D.S.N°174 (V. y U.), de 2005, relativo a haber obtenido algún beneficio anterior del SERVIU, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional. g. Los montos de subsidio a que podrá optar cada postulante serán los señalados en el articulo 3° del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, para Adquisición de Vivienda del Capítulo Segundo, los que se incrementarán con 10 Unidades de Fomento. Podrá optarse, además, a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece ese reglamento, según corresponda. h. Para acceder al Subsidio Diferenciado a la Localización las operaciones de adquisición de vivienda que se realicen a través de la postulación a este llamado especial, deberán obtener los máximos de puntaje contemplados en el ‘‘N°1. Localización’’ de la Pauta ‘‘Localización y Espacio Público’’, contenida en el artículo 35 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, solamente en la categoría de ‘‘Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial’’, no siendo necesario obtener puntaje máximo en la categoría de ‘‘Acceso a Servicios y Transporte Público’’. Para el presente llamado, se otorgará puntaje máximo en la categoría de ‘‘Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial’’ a las viviendas emplazadas en áreas urbanas o áreas de extensión urbana. 5. Los recursos involucrados para la selección de las personas que postulen al llamado dispuesto por esta resolución, serán los siguientes: Región Recursos (UF) Valparaíso 143.935,0 L.B. O’Higgins 387.668,0 Maule 722.352,0 Bío Bío 699.227,0 Araucanía 42.139,0 Metropolitana 221.239,0 El número de postulantes seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla anterior. 6. Mediante Resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de postulantes seleccionados. La difusión de dichas nóminas podrá realizarse en un diario de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. III.- TERCERA SITUACIÓN LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA OPERACIONES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS CONSTRUIDAS DEL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA EN SU CAPÍTULO PRIMERO PARA LAS REGIONES QUE INDICA Santiago, 17 de mayo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.967 exenta.- Vistos: a) El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; c) El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; c) El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; d) El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana; e) La resolución exenta Nº 8.820 (V. y U.), de 2009, y sus modificaciones, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y Considerando: a) Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas; b) Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la adquisición de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, dicto la siguiente Resolución: 1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en su Capítulo Segundo, para la adquisición de viviendas construidas, en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule 2. Las personas postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional del SERVIU, adjuntando en los casos que corresponda los antecedentes respectivos. El periodo de postulación se realizará durante los 15 días anteriores al proceso de selección, que se realizará el último día hábil de cada mes, a partir del mes de mayo y hasta al mes de julio del año 2010. 3. La selección de beneficiarios se realizará conforme al orden de prelación que determine el puntaje obtenido por cada postulante de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, hasta enterar el total de los recursos disponibles para este llamado especial para cada región participante, según se establece en el punto 5 de la presente resolución. 4. Los postulantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda, salvo las siguientes condiciones especiales: a. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento expedido por la Dirección de Obras respectiva en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, con la descripción del daño, señalando, a lo menos, la individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda. b. Los postulantes al presente llamado especial estarán exentos del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, señalado en el artículo 79 del D.S.N°174 (V. y U.), de 2005. c. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo certificado de subsidio esté vigente. d. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de un terreno donde se pueda construir una vivienda o cuando lo fuere su cónyuge, a excepción de las personas cuyo terreno o el de su cónyuge haya quedado inhabilitado para la construcción de una vivienda a consecuencia de los efectos de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución, condición que será acreditada por el SERVIU respectivo. e. Los postulantes participantes de este llamado especial, deberán presentar Ficha de Protección Social. Sin embargo, el Puntaje de Carencia Habitacional del postulante podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante resolución exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. f. Los postulantes al presente llamado especial no estarán afectos al impedimento señalado en el artículo 6°, número 3, del D.S.N°174 (V. y U.), de 2005, relativo a haber obtenido algún beneficio anterior del SERVIU, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional. g. Los montos de subsidio a que podrá optar cada postulante serán los señalados en el articulo 3° del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, para Adquisición de Vivienda del Capítulo Segundo, los que se incrementarán con 10 Unidades de Fomento. Podrá optarse, además, a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece ese reglamento, según corresponda. h. Para acceder al Subsidio Diferenciado a la Localización las operaciones de adquisición de vivienda que se realicen a través de la postulación a este llamado especial, deberán obtener los máximos de puntaje contemplados en el ‘‘N°1. Localización’’ de la Pauta ‘‘Localización y Espacio Público’’, contenida en el artículo 35 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, solamente en la categoría de ‘‘Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial’’, no siendo necesario obtener puntaje máximo en la categoría de ‘‘Acceso a Servicios y Transporte Público’’. Para el presente llamado, se otorgará puntaje máximo en la categoría de ‘‘Ubicación Según Instrumento de Planificación Territorial’’ a las viviendas emplazadas en áreas urbanas o áreas de extensión urbana. 5. Los recursos involucrados para la selección de las personas que postulen al llamado dispuesto por esta resolución, serán los siguientes: Región Recursos (UF) Valparaíso 143.935,0 L.B. O’Higgins 387.668,0 Maule 722.352,0 Bío Bío 699.227,0 Araucanía 42.139,0 Metropolitana 221.239,0 El número de postulantes seleccionados en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla anterior. 6. Mediante Resoluciones de la Ministra de Vivienda y Urbanismo, que se publicarán en el Diario Oficial, se aprobarán las nóminas de postulantes seleccionados. La difusión de dichas nóminas podrá realizarse en un diario de circulación regional o nacional u otro medio de comunicación pública. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. IV.- CUARTA SITUACIÓN LLAMA A CONCURSO EN CONDICIONES ESPECIALES PARA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS EN SITIO PROPIO CON PROYECTO TIPO, PARA EL PROGRAMA FONDO SOLIDARIO DE VIVIENDA, PARA LAS REGIONES QUE INDICA Santiago, 17 de mayo de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.968 exenta.- Vistos: a) El D.S N° 104, de Interior, de 1977, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la Ley 16.282; b) El D.S. N° 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; c) El D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Fondo Solidario de Vivienda; d) El D.S. N° 150, del Ministerio del Interior, de fecha 27 de febrero de 2010, que señala como zona afectada por catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana; e) La Resolución Exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009, y sus modificaciones, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2010 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005; f) La Resolución N° 533 (V. y U.), de 1997, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a programas que indica; y Considerando: a) Que a causa del terremoto y posterior tsunami acaecidos con fecha 27 de febrero de 2010 en las Regiones de Valparaíso, Metropolitana, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío y de la Araucanía existe una gran cantidad de personas damnificadas cuyas viviendas han resultado destruidas o con grados de inhabitabilidad que hacen imposible la residencia de las familias afectadas; b) Que es de extrema relevancia y urgente necesidad para este Ministerio implementar medidas para la adquisición de viviendas para las familias damnificadas con mayor vulnerabilidad, por lo que dicto la siguiente Resolución: 1. Llámase a concurso en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa Fondo Solidario de Vivienda en sus Capítulos Primero y Segundo, para proyectos de Construcción en Sitio Propio con proyecto de vivienda tipo en las Regiones de Valparaíso, del Libertador Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana. Las personas postulantes deberán completar satisfactoriamente el formulario de ingreso en el sistema computacional en el SERVIU correspondiente, hasta el 30 de noviembre del año 2010, o hasta agotar los recursos dispuestos para cada región 2. Se seleccionará a las personas que cumplan con las siguientes condiciones: a. Podrán participar en el presente llamado los damnificados como consecuencia de la catástrofe señalada en el considerando a) de esta resolución. La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con documento en que conste la inhabitabilidad de la vivienda, expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos, individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado y rol de avalúo fiscal del inmueble. b. No podrán postular a este llamado las personas que aun cuando tengan la calidad de damnificados, sean propietarios de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge; ni las personas o sus cónyuges cuyo certificado de subsidio esté vigente. c. Los postulantes al presente llamado especial que tengan la calidad de damnificados, estarán exentos del cumplimiento del requisito de acreditar ahorro, exigido en el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005. d. Los postulantes participantes de este llamado especial, deberán presentar Ficha de Protección Social. Sin embargo el Puntaje de Carencia Habitacional del postulante podrá superar el puntaje de ingreso establecido mediante Resolución Exenta N° 7.080 (V. y U.), de 2008. e. Los postulantes al presente llamado especial no estarán afectos al impedimento señalado en el artículo 6°, número 3, del D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, relativo a haber obtenido algún beneficio anterior del SERVIU, o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional. f. El monto de subsidio a que podrá optar cada postulante será de 380 Unidades de Fomento para postulaciones del Capitulo Primero y de 330 Unidades de Fomento para postulaciones del Capitulo Segundo, no pudiendo optar, en ambos casos, a los montos adicionales de subsidios complementarios que establece el D.S Nº 174 (V. y U.), de 2005, excepto al subsidio diferenciado a la localización para habilitación de terreno. Cuando se utilice el Subsidio Diferenciado a la Localización para la Habilitación del terreno, no será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 65 y 68 bis del citado reglamento y sólo podrá destinarse para el financiamiento de las obras que se señalan a continuación y por los montos máximos que se establecen para cada ítem: Área Urbana Ítem Monto máximo a postular (UF) Demolición y remoción de escombros. 25 Conexiones a servicios básicos de agua 20 potable, alcantarillado y electricidad. Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30 de obras señaladas en el artículo 68 bis del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. Área Rural o área urbana con menos de 2000 habitantes Ítem Monto máximo a postular (UF) Demolición y remoción de escombros. 25 Saneamiento sanitario, de acuerdo a lo 40 señalado en el Título II del Capitulo tercero del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. Habilitación de terreno de acuerdo al tipo 30 de obras señaladas en el artículo 68 bis del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. g) Los proyectos tipo que participen en el presente llamado podrán, si lo requieren y previa autorización de las familias, conformar sólo 4 recintos: baño, cocina, estarcomedor y dormitorio principal. Este último recinto deberá contener una cama de dos plazas, cumpliendo las dimensiones establecidas para el dormitorio 1 del Cuadro Normativo del Artículo 19 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. Los restantes recintos podrán no cumplir las dimensiones establecidas en dicho cuadro normativo, siempre que la superficie útil total de los recintos interiores de la vivienda alcance al menos 50 m2. h) Los proyectos de vivienda tipo que se emplacen en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas, o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, podrán obtener hasta 200 Unidades de Fomento adicionales siempre que contribuyan a la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. i) Los postulantes al Capitulo Primero del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, de este llamado en condiciones especiales, no podrán solicitar crédito hipotecario para el financiamiento de la construcción de la vivienda. j) Las postulaciones que accedan al Capitulo Segundo del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005, del presente llamado especial podrán optar a la construcción de una vivienda cuyo precio de venta final no podrá exceder de 1.000 unidades de fomento. 3. Los recursos involucrados para la selección de los proyectos que se postulen al llamado dispuesto por esta Resolución, serán los siguientes: Región Recursos (UF) Valparaíso 431.805,0 L.B. O’Higgins 1.163.003,0 Maule 2.167.057,0 Bío Bío 2.097.681,0 Araucanía 126.418,0 Metropolitana 663.717,0 El número de familias preseleccionadas en cada Región alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos previstos en la tabla anterior, incluidos sus respectivos servicios de asistencia técnica e inspección técnica de obras. 4. El procedimiento de postulación y selección de este llamado especial será el que se señala a continuación: a) Las familias postularán en forma individual en el SERVIU respectivo, completando el formulario correspondiente y adjuntando la documentación necesaria para acreditar su calidad de damnificado. Junto con ello, deberán señalar las opciones priorizadas de proyecto de vivienda tipo de su preferencia, en función de la información que presentó el SERVIU por cada empresa disponible para esta modalidad en la región. El SERVIU deberá proceder a registrar a las empresas disponibles para la participación de este llamado especial, en función del procedimiento y condiciones que se señale para tal efecto en circular del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo. b) Una vez evaluados satisfactoriamente los antecedentes del postulante, el SERVIU entregará un certificado de preselección, el cual se mantendrá en esa condición hasta que se obtenga la aprobación por parte del SERVIU del informe realizado por la Asesoría Técnica y Jurídica, en la cual se acredite la propiedad del terreno a nombre del postulante y la factibilidad técnica para la construcción en el mismo. c) El SERVIU dispondrá para cada familia preseleccionada una Asesoría Técnica y Jurídica, la cual en un plazo no mayor a 30 días deberá presentar al SERVIU copia de la inscripción de dominio del terreno, con certificado de vigencia, a nombre del postulante o de su cónyuge, y la factibilidad técnica de desarrollar en dicho terreno la construcción de la vivienda del proyecto tipo priorizado por el postulante. Además se debe indicar las obras de habilitación de terreno, según lo señalado en la letra f) del número 2 de la presente resolución, las que se deberán desarrollar previamente a la construcción de la vivienda, si corresponde. En el caso en que la Asesoría Técnica y Jurídica no pudiera en el plazo de 30 días presentar la inscripción de dominio del terreno, con certificado de vigencia, a nombre del postulante o de su cónyuge, deberá informar a SERVIU y acreditar el estado en que se encuentra este proceso, para con ello esta asignación de subsidio quedar pendiente en estado condicional hasta que el postulante presente la inscripción de dominio al SERVIU. d) Una vez ingresados los antecedentes señalados en la letra anterior, el SERVIU dispondrá de hasta 7 días hábiles, para aprobar o rechazar los montos propuestos por la asesoría técnica para la habilitación de terreno. Si dichos montos contaren con su aprobación, dentro del mismo plazo emitirá el certificado de subsidio. e) Una vez que se otorgue el certificado de Subsidio correspondiente, la Asesoría Técnica y el postulante respectivo deberán firmar el contrato de construcción con la empresa seleccionada. Junto con ello, la empresa escogida deberá entregar una boleta bancaria de garantía extendida a favor del SERVIU en los términos en que establece los incisos cuarto y siguientes del artículo 25 del D.S. N° 174 (V. y U.), de 2005. f) Sólo se podrá otorgar un anticipo a cuenta del pago de la construcción de la vivienda, hasta por un 20% del monto de subsidio, contra boleta bancaria de garantía por el mismo valor, extendida en los mismos términos establecidos en el artículo 54 del D.S.N° 174 (V. y U.), de 2005. Para el caso del pago de obras de habilitación, según lo establecido en la letra f) del número 2 de la presente resolución, sólo se podrá anticipar lo correspondiente al ítem ‘‘Demolición y remoción de escombros’’ y ‘‘Habilitación de terreno’’, previo informe de la Asesoría Técnica y Jurídica en que se acredite que las obras fueron realizadas satisfactoriamente según el proyecto presentado. En ambos casos de anticipos, se deberá acompañar el Certificado de Subsidio correspondiente y el contrato de construcción vigente. El pago del subsidio se realizará al contratista cuando la vivienda se encuentra totalmente terminada y una vez recepcionada por la Dirección de Obras Municipales respectiva, adjuntando el informe de la Asesoría Técnica y Jurídica en que conste además la conformidad de las obras de habilitación de terreno, si se consideraron para el proyecto. 5. Los servicios que deberá realizar la Asesoría Técnica y Jurídica antes señalada, serán los siguientes: 5.1. Asesorar y apoyar la acreditación de propiedad de terreno conforme a la letra c) del número 4 de la presente resolución. 5.2. Realizar estudios de factibilidad técnica del terreno acreditado para la postulación, para la construcción en él de una vivienda. 5.3. Gestión Legal y Administrativa del Proyecto, que comprende el desarrollo y/o ejecución de todas las actividades de índole jurídica y/o administrativa que considera la ejecución de las obras. En este caso, se consideran actividades tales como la contratación de las obras y redacción y obtención de los documentos relacionados para el fin de este proceso, la tramitación de los permisos de edificación y aprobaciones y/o factibilidades necesarias para la ejecución de las obras y recepción de las mismas, la gestión para la aprobación de los cambios del proyecto, cuando corresponda, la tramitación de la recepción final de las obras, las inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces, cuando corresponda y, en general, el desarrollo de todos los trámites y acciones necesarias para la correcta ejecución de las obras y recepción de las mismas. 5.4. Inspección técnica de las obras de construcción de la vivienda, y si existiese de las obras de habilitación del terreno según lo establecido en la letra f) del número 2 de la presente resolución. 6. Para el caso de familias preseleccionadas, y en cuyo terreno acreditado para la postulación no sea factible la construcción de una vivienda, en ninguna de las opciones propuestas por el SERVIU, se podrá otorgar, si el postulante así lo requiere, un nuevo Certificado de Subsidio para la Adquisición de Vivienda Construida. Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Magdalena Matte Lecaros, Ministra de Vivienda y Urbanismo. Lo que transcribo para su conocimiento.- Andrés Iacobelli del Río, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.


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