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MUY IMPORTANTE. CORFO APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA REC


Estimado cliente y amigo:

El día de HOY, sábado 29 de Mayo de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Resolucion Nº130, de 13 de Abril pasado, de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que "Ejecuta Acuerdo de Consejo Nº2606, de 2010, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO “COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN” Este Instrumento, de enorme importancia, cuya dictación y vigencia se aguardaba, es otro paso concreto hacia la reconstrucción de las zonas devastadas de nuestro país. Ayer le remití la LEY 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE" y hoy le informo de la existencia de este trascendental aporte de Corfo y también le transcribo texto íntegro. Como se advierte de su lectura, está claramente orientado hacia las empresas afectadas por la catástrofe, ya sean personas naturales o jurídicas, productoras de bienes y servicios, como es el caso de la educación, por ejemplo. Así lo dice el punto 2 del Reglamento, del siguiente tenor: " Serán beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, en adelante “el beneficiario final”, localizadas en las Regiones declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por los Decretos Supremos del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, Números 152, 153 y 173, de 2010, a saber, del Maule, del Bío Bío y del Libertador General Bernardo O´Higgins de la República de Chile, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento, con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA." "Serán además beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas localizadas en las Regiones señaladas como afectadas por catástrofe por Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, Número 150, de 2010, no indicadas en el párrafo anterior, a saber, de Valparaíso, Metropolitana y de la Araucanía de la República de Chile, que cumplan con las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior." "Los beneficiarios finales deberán acreditar el daño que hubieren sufrido por los efectos del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Por su parte, la condición de capacidad de pago y viabilidad en los negocios señalada anteriormente, corresponderá evaluarla a los intermediarios financieros de acuerdo a sus procedimientos internos." Para quienes la información sea directamente aplicable, abrirá caminos de solución a sus agobios y los ayudará a ponerse nuevmente de pie y, para quienes no serán directamente beneficiados, es un mensaje de esperanza, que juntos podemos salir adelante. En los primeros momentos que siguieron a la catástrofe, fueron nuestros jóvenes, como los que se aprecia en la foto que acompaña esta información, socorriendo chilenos en nuestra arrasada Talcahuano, quienes nos mostraron el camino. Hoy deben ser las Autoridades y la sociedad toda, sin distingos partidarios ni ideológicos, quienes cojan el testimonio y lo conduzcan hasta el final. Por la importancia de la información que le remito, autorizo el reenvío de esta información, aún sin citar la fuente. Lo que importa es que llegue a todos y pronto. De acuerdo a lo dispuesto en el Nº14 del Reglamento, relativo a la Vigencia del Programa, éste "se mantendrá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que el Consejo decidiere prorrogar su extensión, mediante Acuerdo fundado." Por su parte, el artículo 3° de la Resolución N'13 de Corfo, dispone que "Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial." Es decir, comienza a regir a partir del día de HOY. Le invito a visitar mi Blog http://www.aslegal.blogspot.com/ Atentamente Nelson Lobos Zamorano Abogado Concepción, 29 de Mayo de 2010 aslegal@hotmail.com http://www.aslegal.blogspot.com Anibal Pinto 372, Of. 61 Fono (41) 2254326 Corporación de Fomento de la Producción EJECUTA ACUERDO DE CONSEJO N° 2606, DE 2010, y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO “COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN” (Resolución) Santiago, 13 de abril de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 130.- Visto: 1.- Por Acuerdo de Consejo de CORFO N° 2606, de 2010, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente, consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para financiar las operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero y de leaseback, otorgadas para financiamiento orientado a la reparación o reposición de activos fijos no cubiertos por seguros, en el caso de que éstos existiesen, a capital de trabajo y a reprogramación de pasivos, que los intermediarios financieros otorguen a empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, con ventas hasta UF 100.000 al año, excluido el IVA, que fueron afectadas por los efectos del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. 2.- Lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado”, en el sentido de que los acuerdos de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente. 3.- Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el Decreto Supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, N°360, de 1945, y sus modificaciones, que fija el Reglamento General de la Corporación; en el Decreto Supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, Resuelvo: 1° Ejecútase el Acuerdo de Consejo N° 2606, de 2010, que autorizó la creación de un Instrumento de Cobertura por Créditos para Reconstrucción otorgados por Intermediarios Financieros a Empresas afectadas por las consecuencias del Terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010, denominado “COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN”. 2° Apruébase el texto del “REGLAMENTO DEL INSTRUMENTO DE COBERTURA POR CRÉDITOS PARA RECONSTRUCCIÓN OTORGADOS POR INTERMEDIARIOS FINANCIEROS A EMPRESAS AFECTADAS POR LAS CONSECUENCIAS DEL TERREMOTO OCURRIDO EL 27 DE FEBRERO DE 2010, DENOMINADO “COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN”, que es del siguiente tenor: REGLAMENTO de “COBERTURA CORFO PARA CRÉDITOS DE RECONSTRUCCIÓN” 1. Objetivo General del Instrumento, la Cobertura o el Subsidio. El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un instrumento de cobertura o subsidio contingente de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también “CORFO” o “la Corporación”, consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para financiar las operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero y de leaseback, otorgadas para financiamiento orientado a la reparación o reposición de activos fijos no cubiertos por seguros, en el caso de que éstos existiesen, a capital de trabajo y a reprogramación de pasivos, que los intermediarios financieros otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 2°. El objetivo de la cobertura es incentivar el desarrollo de alternativas de financiamiento de mediano o largo plazo para créditos de reconstrucción para las empresas que fueron afectadas por los efectos del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. La finalidad de esta cobertura será la de resarcir parcialmente las pérdidas que sufran ante el incumplimiento de pago de las obligaciones acogidas a la cobertura por parte del deudor, los bancos, filiales bancarias y otros intermediarios financieros que cumplan con los criterios que se indican en numeral 3º del presente Reglamento, en adelante también “el intermediario financiero”. Sólo el Intermediario financiero podrá optar a la Cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá en consecuencia, en caso de incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el intermediario financiero, y caducará una vez transcurrido el 120° mes, contado desde el día de curse de la operación de financiamiento; y luego de que se acredite a CORFO el ejercicio de las acciones judiciales que correspondan. 2. Beneficiarios Finales Serán beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas (personas jurídicas o personas naturales sujetos de crédito) productoras de bienes y servicios, en adelante “el beneficiario final”, localizadas en las Regiones declaradas en estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública por los Decretos Supremos del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, Números 152, 153 y 173, de 2010, a saber, del Maule, del Bío Bío y del Libertador General Bernardo O´Higgins de la República de Chile, que presenten capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones y viabilidad en los negocios para los cuales requieren financiamiento, con ventas hasta por UF 100.000 al año, excluido el IVA. Serán además beneficiarios finales del instrumento, las empresas privadas localizadas en las Regiones señaladas como afectadas por catástrofe por Decreto Supremo del Ministerio del Interior y Defensa Nacional, Número 150, de 2010, no indicadas en el párrafo anterior, a saber, de Valparaíso, Metropolitana y de la Araucanía de la República de Chile, que cumplan con las mismas condiciones indicadas en el párrafo anterior. Los beneficiarios finales deberán acreditar el daño que hubieren sufrido por los efectos del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010. Por su parte, la condición de capacidad de pago y viabilidad en los negocios señalada anteriormente, corresponderá evaluarla a los intermediarios financieros de acuerdo a sus procedimientos internos. 3. Intermediarios elegibles Son elegibles para participar en el instrumento de Cobertura, los intermediarios financieros constituidos como bancos, filiales bancarias y cooperativas de ahorro y crédito supervisadas por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, SBIF, o por el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Además, podrán participar del programa sociedades anónimas, otras cooperativas distintas a las mencionadas anteriormente que habitualmente otorguen créditos a sus afiliados, cajas de compensación de asignación familiar, organismos no gubernamentales (ONGs), fundaciones y corporaciones, que cumplan con la normativa legal y reglamentaria vigente para este tipo de instituciones, y que cumplan con los siguientes requisitos: a) Tengan políticas y procesos de crédito adecuados y calificados, que incluyan una clara definición del ercado objetivo. b) Demuestren experiencia no inferior a 3 años en la operación de productos y servicios financieros orientados a las microempresas, pequeñas y medianas empresas, contando con una cartera vigente activa. c) Tengan planes de negocio de mediano plazo acordes con el desarrollo y expansión del negocio. d) Demuestren con antecedentes contables, con estados financieros auditados e información de gestión que el porcentaje de cartera en mora por más de 30 días a la fecha, no sea superior al 15% de la cartera bruta de créditos. e) Dispongan de sistemas de gestión de información que permitan reportar oportunamente los antecedentes requeridos por CORFO para la evaluación de riesgo de cartera. f) Demuestren un patrimonio mínimo exigible de UF10.000 o entreguen garantías reales a satisfacción de CORFO por el saldo de patrimonio faltante. g) Consideren en sus estatutos legales o escrituras de constitución, el otorgamiento de créditos como parte de su objeto. Dichos Intermediarios deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO. No será necesario cumplir con esta exigencia si ella ha sido cumplida en otros programas de coberturas o subsidios contingentes, instrumentos o líneas de refinanciamiento o intermediación financiera de CORFO y las representaciones señaladas se mantienen vigentes. Los Intermediarios autorizados deberán verificar que los beneficiarios finales cumplan con las disposiciones establecidas en este Reglamento. 4. Condiciones de las operaciones elegibles Los subsidios o coberturas se otorgarán para operaciones de crédito de dinero, de leasing financiero y de leaseback para empresas afectadas por las consecuencias del terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, aprobadas para la reparación o reposición de activos fijos no cubiertos por seguros, en el caso de que estos existiesen (incluyendo instalaciones y equipos industriales, mercantiles, de comercio y de servicios, vehículos de uso empresarial, maquinaria utilizada en la gestión de las empresas y arreglos y reposiciones de locales que se hayan visto dañados), o a capital de trabajo (incluyendo reposición de inventarios y operación normal de las empresas o financiamiento de pasivos originados por el normal funcionamiento de la empresa, incluidas deudas de proveedores y tributarias), en adelante también “las operaciones”. En ambos casos, se podrá considerar un porcentaje menor de financiamiento que podrá ser destinado a la reprogramación de créditos que se encontraban vigentes al día 27 de febrero de 2010. Se entiende por créditos vigentes aquellos créditos que se encontraban al día o que tenían una mora igual o inferior a 60 días al 27 de febrero de 2010. El financiamiento para la reprogramación de créditos o para el pago de deudas de proveedores o tributarias, sólo procederá en tanto se cursen en el marco de un crédito incremental (i) para capital de trabajo adicional y/o (ii) para la reparación o reposición de activos fijos, que sumadas ambas partidas deberán representar al menos el 50,1% del monto total del crédito En lo que respecta al financiamiento de pasivos requeridos para lograr el normal funcionamiento de la empresa, se entenderá que dentro de la partida de capital de trabajo se podrá incluir deudas originadas en cuentas por servicios de redes de telecomunicaciones, sanitarias y eléctricas, de cotizaciones previsionales y de salud; de honorarios y remuneraciones. Quedarán excluidas de la cobertura, aquellas operaciones que signifiquen financiamiento de: a) Proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles, y b) La compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios. Los financiamientos que se acojan al instrumento sólo podrán ser cursados en Pesos o en Unidades de Fomento y su pago se efectuará en cuotas mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. En todos los casos, el plazo mínimo de las operaciones de financiamiento deberá ser de 36 meses, las que deberán contar con un período de gracia mínimo de 12 meses para el pago de intereses y capital, salvo expresa renuncia escrita del beneficiario a estas condiciones. La operación de financiamiento deberá ser homogénea en términos del monto de las cuotas durante el príodo de amortización, vale decir, cuotas iguales de capital más intereses. Corresponderá a cada Intermediario velar porque las operaciones sean destinadas a los fines para los cuales fueron aprobadas, debiendo establecer al efecto los controles adecuados, dejando constancia del uso de los recursos en las respectivas carpetas comerciales. Las instituciones financieras, en caso de operaciones otorgadas a beneficiarios finales con ventas anuales mayores a UF 25.000 y hasta UF 100.000, excluido el IVA, deberán verificar la capacidad de estos beneficiarios para constituir garantías adicionales, hipotecas o prenda general; hipoteca o prenda específica, fianza general; fianza específica; aval, u otros mitigadores de riesgo; en cuyo caso, deberán requerir la constitución de tales garantías o mitigadores. 5. Administración de los recursos destinados a la Cobertura Con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, que regula el denominado “Fondo de Cobertura de Riesgos”, y con cargo a los recursos presupuestarios puestos a disposición por la Corporación para el financiamiento de la Cobertura, CORFO financiará los pagos cubiertos por este instrumento. La operación de este instrumento especial de Cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también “la Cuenta”. La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de corto plazo, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3° del D.L. N°1.056, de 1975; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por CORFO y que sean resultado de la cobranza de la operación respectiva realizada a través del Intermediario, ya sea mediante la liquidación de garantías o del ejercicio de sus demás derechos como acreedor o como propietario de los bienes entregados en leasing financiero o leaseback; y por los recursos que se le alleguen mediante transferencias presupuestarias. A su vez, del monto de la Cuenta se rebajarán las sumas que la Corporación deba pagar como consecuencia del pago de las Coberturas. Por otro lado, de la base de cálculo de los montos comprometidos por Coberturas en la Cuenta, se rebajarán las sumas que, a título de amortizaciones y prepagos los beneficiarios finales hicieren a las operaciones otorgadas por el Intermediario, amparadas por la Cobertura, y los montos correspondientes a las operaciones y a las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente y que deban por tanto ser descontados de dicha cuenta. En virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo de Hacienda N° 793, de 2004 y sus modificaciones, la Corporación limitará los pagos por siniestralidad hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento. Este límite de responsabilidad quedará expresamente reflejado en los Contratos de Participación que se otorguen. 6. Operaciones acogidas a la Cobertura El monto de las coberturas sobre el saldo de capital insoluto del crédito por beneficiario final, se determinará en función de las ventas netas anuales de dichos beneficiarios, y del plazo transcurrido desde la originación del crédito acogido a la cobertura, en base a la siguiente tabla: Ventas Netas Saldo de capital Saldo de capital insoluto insoluto cubierto cubierto por más de entre 1 y 36 meses 36 meses Hasta UF 2.400 Hasta 70% Hasta 80% Mayor a UF 2.400 y hasta UF 25.000 Hasta 60% Hasta 80% Mayor a UF 25.000 y hasta UF 100.000 Hasta 50% Hasta 70% Con todo, el monto máximo de la cobertura de las operaciones será de hasta UF 7.000 por beneficiario final. Podrá otorgarse por lo tanto, cobertura a más de una operación por el mismo RUT de beneficiario final mientras exista margen disponible, calculado conforme a las normas que establece este numeral, y mientras cada una de las coberturas otorgadas no superen los límites porcentuales respectivamente señalados o, en el conjunto de las coberturas, no se exceda el tope máximo de hasta UF 7.000 por beneficiario final. Dicha cobertura no cubrirá intereses, a excepción de los intereses capitalizados por concepto de período de gracia, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a la señalada en el numeral 8° posterior. El subsidio o cobertura se otorgará sobre el saldo de capital insoluto al momento de la mora en el pago de la operación calculado del modo indicado en los párrafos anteriores, saldo respecto del cual será aplicable un deducible que será el equivalente a una tasa calculada conforme a lo establecido al final del numeral 9.1 del presente Reglamento. En consecuencia, en las respectivas carpetas de las operaciones de financiamiento, el Intermediario deberá archivar los antecedentes que permitan comprobar el adecuado uso de los recursos, de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos. El Intermediario podrá novar al deudor del financiamiento o al arrendatario del leasing financiero o leaseback, siempre que la elegibilidad del mismo y de la operación, estén conformes con las restricciones de elegibilidad establecidas para el instrumento. Dicha novación deberá ser expresamente autorizada por el Gerente de Intermediación Financiera de CORFO, en adelante también “el Gerente”. La Cobertura podrá ser expresada en Pesos o en Unidades de Fomento. El pago del subsidio lo efectuará CORFO en Pesos, moneda corriente de curso legal en Chile, de acuerdo al valor de la Unidad de Fomento vigente a la fecha de solicitud del pago. El monto por concepto de Cobertura se pagará al Intermediario acreedor de la operación de financiamiento; y para el caso de operaciones de Leasing financiero o leaseback, el porcentaje antes indicado estará calculado en base a las rentas impagas por el arrendatario promitente comprador al Intermediario arrendador promitente vendedor, en virtud del contrato de leasing financiero o leaseback, no incluyendo intereses, multas, penas ni los beneficios o créditos tributarios que sean aplicables a la operación. Será responsabilidad del Intermediario mantener y entregar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, la información necesaria para determinar los saldos de deuda vigentes para las operaciones de crédito, de leasing financiero o leaseback. Para efectos del cálculo del margen de Cobertura disponible para un beneficiario final y de la Cobertura porcentual que aplicará a una operación de financiamiento específica, el Intermediario deberá atenerse, secuencialmente, a las siguientes reglas: a) El margen de Cobertura disponible para un mismo RUT de beneficiario final corresponderá a la diferencia entre el monto máximo de las Coberturas que puede recibir, equivalente a UF 7.000, y el saldo del monto de Coberturas efectivas que éste tenga vigentes con la Cuenta, y b) El equivalente porcentual de Cobertura asignada a una operación corresponderá al margen de Cobertura calculado según lo señalado en la letra a) anterior dividido por el monto de la operación de crédito, de leasing financiero o leaseback en cuestión, expresado como porcentaje, con dos decimales. En el caso que dicha relación supere los límites porcentuales señalados en la tabla contenida en el primer párrafo de este numeral, el saldo del monto de las Coberturas para un beneficiario final se ampliará en la medida que se produzcan amortizaciones o pagos totales o parciales del capital inicial de los créditos ya acogidos a la Cobertura. Con todo, un Intermediario podrá solicitar para una operación una Cobertura porcentual menor a la que resulte de aplicar las reglas señaladas. 7. Incorporación de operaciones a la Cobertura El Intermediario interesado en solicitar las Coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberá enviar una solicitud de Coberturas por las operaciones que haya aprobado, como máximo, dentro del plazo de 120 días corridos contado desde dicha aprobación, correspondiéndole al Gerente aprobar el otorgamiento y pago de las Coberturas mediante Resolución, conforme al siguiente procedimiento general que establece un sistema de concurso permanente o de ventanilla abierta de acceso a la Cobertura. El Intermediario deberá acompañar en su solicitud a la Gerencia de Intermediación Financiera de la Corporación, en adelante también “la Gerencia”, los siguientes antecedentes, por cada operación: • Identificación del beneficiario final (RUT Empresa; Nombre Empresa; Nombre de contacto; Teléfono y/o email de contacto; Actividad Económica; Localización), y declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad establecidas en los numerales 2° y 4° anteriores. • Declaración emitida por el Intermediario sobre la aprobación de financiamiento o refinanciamiento y el detalle de sus condiciones financieras, indicando tipo de operación (de crédito de dinero, leasing financiero y leaseback), monto, moneda de operación, período de gracia, número y periodicidad de las cuotas, tasa de Cobertura y tasa de interés, así como también la clasificación de riesgo del beneficiario al momento de la aprobación de la operación; y la tabla de desarrollo o de simulación de la operación o algún antecedente equivalente en que se contenga el debido desglose de capital e intereses, primas de seguros, gastos legales y en general cualquier otro gasto autorizado por la SBIF, si procediere. • Descripción de garantías adicionales (Hipoteca o Prenda General; Hipoteca o Prenda Específica, Fianza General; Fianza Específica; Aval, Otras, Sin Garantía Adicional) u otros mitigadores de riesgo que existen a favor del Intermediario. • Declaración de cumplimiento de la condición de elegibilidad establecida en el primer párrafo del numeral 4° anterior, a saber que él o todos los Créditos a reprogramar se encontraban al día o que tenían una mora igual o inferior a 60 días al 27 de febrero de 2010. La Gerencia dentro de los 5 días corridos siguientes a la solicitud del Intermediario, podrá solicitar cualquier antecedente adicional que conforme a disposiciones legales, reglamentarias o administrativas, se pueda ver obligada a requerir para resolver la formalización de una Cobertura. Una vez notificado de dicho requerimiento, el Intermediario contará con 30 días corridos para complementar su solicitud de cobertura, la cual deberá ser rechazada por la Gerencia de no efectuarse dicha complementación dentro del plazo indicado. A partir de los antecedentes recibidos, por Resolución del Gerente se resolverá la solicitud de Cobertura, entendiéndose cubierto el riesgo de aquellas operaciones que reúnan los requisitos para acceder a la Cobertura, desde la fecha de ingreso en la Oficina de Partes de CORFO de la solicitud respectiva, sujeto a la condición resolutoria del pago oportuno de la comisión a que se hace alusión en el numeral 8° siguiente. Dentro del plazo máximo de 5 días corridos contado desde la fecha de emisión de la resolución del Gerente, la Gerencia comunicará al Intermediario tanto la aprobación de las Coberturas, correspondientes a las operaciones que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como la devolución de aquellas operaciones que no hubiesen cumplido con dichas condiciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en el primer párrafo del N° 8, la aprobación del Gerente quedará sin efecto si el Intermediario no cursare la operación con su cliente dentro de los 60 días corridos, contados desde la notificación de la aprobación de las Coberturas. Asimismo, la aprobación y vigencia de la Cobertura está condicionada al pago de la comisión a que se refiere dicho número 8 de este Reglamento. El Intermediario podrá reprogramar las operaciones acogidas a la Cobertura para lo cual sólo deberá informar al Gerente de dicha nueva reprogramación dentro de los 30 días corridos siguientes a su formalización para efectos de mantener vigente la Cobertura. La cobertura se mantendrá vigente en estos casos, siempre que se trate de la primera reprogramación, que ésta no involucre una novación por cambio de deudor, que la Cobertura se mantenga por la tasa porcentual respectiva aplicada sobre el mismo capital inicial de la operación, que la nueva operación sea homogénea en términos del monto de las cuotas durante el período de amortización (vale decir cuotas iguales de capital más intereses), y que se cumplan las demás condiciones del presente Reglamento. 8. Comisión Durante el plazo de 60 días corridos contado desde el despacho de la notificación de la resolución a que se refiere el párrafo quinto del numeral 7° anterior, el Intermediario deberá enterar el monto correspondiente al pago de la comisión por el derecho de recibir la Cobertura. El no pago de la comisión en el plazo señalado significará la resolución definitiva de la misma. Efectuado el pago de la comisión, se entenderá que la Cobertura se encuentra aprobada por el plazo pagado. Dicho plazo será por el total de la operación, descontado el período de gracia mínimo de 12 meses, en caso que corresponda. Comisión que no aplicará, en todo caso, después del 120° mes, contado desde el día de curse de la operación de financiamiento. La comisión aplicable a las operaciones será determinada por el Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO, en adelante también “el Comité” o “CEC” y corresponderá a un porcentaje anual aplicado sobre el monto de la Cobertura. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el periodo de la operación y no será reembolsada en caso de mora del crédito de financiamiento, por renuncia a la Cobertura o por la aplicación de las causales de no pago señaladas en el numeral 11 siguiente. Sin embargo, en los casos de prepago, reverso, resciliación, o mejora de la operación en las condiciones pactadas en el origen entre el intermediario y su cliente, se reembolsará al intermediario la comisión en la parte no utilizada, para efectos de que éste la devuelva al beneficiario final. El porcentaje de comisión a pagar por cada Intermediario para las nuevas operaciones, se determinará en función de un polinomio que considerará, entre otros, los niveles de morosidad y de siniestralidad de la cartera de cada uno de ellos. Respecto de dicho porcentaje, corresponderá al CEC aprobar su cuantía o valor, el plazo durante el cual regirá y/o las operaciones que quedarán acogidas a tal porcentaje. En la eventualidad de que los niveles de morosidad o siniestralidad de la cartera de algún Intermediario superen los límites definidos al efecto por el CEC, CORFO se reserva el derecho a suspender temporal o definitivamente el ingreso de nuevas operaciones del Intermediario a la Cobertura. 9. Procedimiento de pago de la Cobertura y Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura 9.1. Procedimiento de pago de la Cobertura En caso de mora del beneficiario final, para hacer efectivo el desembolso de la Cobertura, el Intermediario deberá presentar a CORFO, hasta el plazo de 12 meses contado desde la fecha de vencimiento de la respectiva operación o desde la mora en el pago de la renta para el caso de leasing financiero o leaseback, y una vez que haya iniciado las correspondientes acciones de cobro, un requerimiento fundamentado y escrito, acompañando una “Declaración Jurada Simple” del Gerente General o de quien esté autorizado para actuar frente a CORFO para este efecto, con los siguientes antecedentes: a) Fotocopia de los títulos ejecutivos incluidas todas sus modificaciones. b) Copia de los informes de las tasaciones a valores comerciales y de liquidación respectivas de los bienes entregados como garantías reales y de la ejecución de las garantías personales y copia de informes sobre los otros mitigadores de riesgo que existieren. En el caso de operaciones de leasing financiero o leaseback deberán adjuntarse además los antecedentes del bien entregado en arriendo. c) Copia de la demanda judicial, solicitud de Quiebra o verificación de créditos y de las resoluciones judiciales que hayan recaído sobre tales escritos; constancia de la notificación judicial al deudor principal, y/o en su caso sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos estos, dentro de plazo legal correspondiente para estos efectos; o si aquellos fueren buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, copia de las diligencias efectuadas ante el tribunal competente para la notificación y copia de las certificaciones judiciales de las búsquedas respectivas. d) Documentación que determine el uso del crédito o finalidad de la operación; y en su caso que él o todos los Créditos a reprogramar se encontraban al día o que tenían una mora igual o inferior a 60 días al 27 de febrero de 2010; y que el incumplimiento del deudor en el pago de sus obligaciones con el intermediario, se produjo dentro de los plazos a que hace alusión el párrafo tercero del numeral 1°. e) Documentación que acredite la calidad del beneficiario final al momento de cursar la operación (nivel de ventas, localización del deudor principal, declaración jurada simple respecto del daño sufrido, etc.). f) Recuperaciones y saldos deudores calculados a la fecha de la presentación del requerimiento de pago. g) Declaración simple del beneficiario en la cual renuncia al plazo mínimo de la operación y de la gracia. La liquidación de la operación, para efectos de esta Cobertura, sólo podrá considerar el saldo de capital expresado en Unidades de Fomento, excluyendo las menciones señaladas en el párrafo cuarto del numeral 6° anterior. Se deja expresa constancia que cualquiera sea el monto de la operación acogida a la Cobertura o el tope máximo de Cobertura disponible por beneficiario, CORFO sólo cubrirá como máximo la tasa porcentual de Cobertura calculada de la forma expresada en el numeral 6°. Para efectos de la presente Cobertura, se entenderá que el Intermediario ha ejercido las correspondientes acciones judiciales sólo: (i) Cuando se haya notificado la demanda al deudor principal y en su caso a sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos estos; (ii) Cuando el deudor principal y sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o los representantes legales de todos estos, según corresponda, hayan sido buscados, no siendo ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil; (iii) Cuando se haya resuelto por el tribunal competente declarar la quiebra del deudor principal, si la solicitud respectiva la hubiere presentado el Intermediario; o cuando se haya verificado el crédito en la quiebra del deudor principal por resolución del tribunal competente, si la solicitud de quiebra no la hubiere presentado el Intermediario. CORFO revisará los antecedentes presentados y mediante Resolución del Gerente efectuará el pago o solicitará antecedentes adicionales u objetará la petición si la Corporación considera que no se cumple con los criterios de elegibilidad o los procedimientos establecidos para el cobro del crédito acogido a la cobertura, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la solicitud del Intermediario. El Intermediario una vez notificado, contará con 20 días hábiles para solucionar la objeción o requerimiento a su solicitud de pago de Cobertura, la cual deberá ser rechazada por CORFO de no efectuarse la complementación dentro del plazo indicado, conforme a la causal indicada en el literal d) del numeral 11°. El Gerente efectuará el pago sobre el saldo de capital insoluto al momento de la mora en el pago de la operación calculado del modo indicado en los párrafos primero, segundo y tercero del numeral 6º, saldo respecto del cual se aplicará un monto de deducible, que será determinado por el CEC y corresponderá al equivalente al producto de un porcentaje anual calculado en base al indicador de provisiones de la cartera de créditos al 31 de diciembre de 2010 y saldo de coberturas otorgadas para cada intermediario financiero. 9.2. Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura Con posterioridad al pago de la Cobertura, el Intermediario y sólo con cargo a los recuperos obtenidos, tendrá la obligación de reintegrar las coberturas o los subsidios pagados por CORFO, debiendo realizar las gestiones de cobro pertinentes a fin de procurar dichos recuperos. Una vez pagados los gastos de cobranza, los recuperos serán aplicados a prorrata entre el saldo de capital remanente del intermediario financiero acogido a la cobertura y el monto pagado por CORFO por concepto de la cobertura otorgada al crédito. La entrega a CORFO de las sumas que le correspondan en virtud de la distribución de las recuperaciones detalladas, deberá ser hecha por el Intermediario dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que las haya percibido. En los casos en que, además de la operación acogida a la Cobertura, el Intermediario sea acreedor de otros créditos otorgados al mismo beneficiario final, los montos por concepto de recuperaciones que se obtengan como resultado de la cobranza judicial, deberán ser prorrateados entre todas las deudas y abonados en forma proporcional al monto de capital pendiente de pago de cada una de ellas, vigente a la fecha del recupero. Dicho prorrateo no es aplicable a las obligaciones que gozan de alguna preferencia legal para su pago, siempre que esas preferencias se hayan hecho valer en el proceso en el cual se han obtenido dichas recuperaciones. Con todo, los recuperos que se obtengan directamente por la liquidación de las garantías asociadas a la operación acogida a la Cobertura, no podrán imputarse a las demás obligaciones que tenga el beneficiario final con el Intermediario. Para los efectos de este numeral, en el caso de operaciones de leasing financiero o leaseback se entenderán también como recuperos, toda cantidad de dinero que el Intermediario reciba por la venta, remate o enajenación a cualquier título, en condiciones y a valores de mercado, respecto del bien entregado en leasing financiero o leaseback. El producto de la cobranza de las operaciones acogidas a la Cobertura y pagadas por CORFO, será distribuido en el siguiente orden de preferencia: a) Los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra el Intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura como con la no acogida a la Cobertura. b) La prorrata existente entre el saldo de capital remanente del intermediario financiero acogido a la cobertura y el monto pagado por CORFO, por concepto de la cobertura otorgada al crédito, hasta agotar totalmente dicho capital o monto. c) Los intereses ordinarios, compensatorios y moratorios a que tenga derecho el Intermediario, tanto en relación con la parte acogida a la Cobertura, sólo hasta la fecha en que pagó CORFO, como de aquella parte no acogida del crédito. d) Cualquier otra suma a que tenga derecho CORFO. 10. Procedimiento de utilización de la Cobertura El Intermediario que desee acoger sus operaciones a la Cobertura dispuesta por este Reglamento, deberá suscribir con CORFO un Contrato de Participación, en adelante también el “Contrato”, en el cual deberá establecerse a lo menos el procedimiento para hacer efectiva la Cobertura considerando el límite de responsabilidad por siniestralidad sólo por hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este instrumento señalado en el numeral 5° anterior, la obligación del Intermediario de informar dentro de los primeros 15 días hábiles bancarios de cada mes a CORFO, el estado de pagos de cada operación con Cobertura vigente para mantener un seguimiento de la cartera, y de reintegrar los subsidios pagados por CORFO con cargo a las gestiones de recupero. La Cobertura se libera al momento del pago del capital del crédito o mediante el pago de la última cuota pactada del arriendo, en caso de las operaciones de leasing financiero o leaseback. 11. Causales de no pago de la Cobertura No procederá el pago de la Cobertura cuando dentro del plazo de 12 meses contado desde la fecha de vencimiento de la respectiva operación o desde la mora en el pago de la renta para el caso de leasing financiero o leaseback: a) El Intermediario no haya notificado judicialmente la demanda al deudor principal y en su caso a alguno de sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios o a los representantes legales de todos éstos, o no haya solicitado la Quiebra o verificado el o los créditos; b) El Intermediario, en el caso previsto en el punto 9.1. (ii) de este Reglamento, no haya, a lo menos, efectuado ante el tribunal competente las diligencias para notificación conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil. Para efectos del cómputo del plazo indicado en ambos literales anteriores, no se considerará el feriado judicial. Asimismo, no procederá el pago de la Cobertura: c) Cuando el Intermediario haya incumplido su obligación de pagar la comisión; d) Cuando el Intermediario no entregue a CORFO, en los plazos requeridos, la información señalada en el numeral 9.1. del presente Reglamento; e) Si él o alguno de los Créditos a reprogramar no se encontraban vigentes al día 27 de febrero de 2010, o se encontraban con más de 60 días de mora a dicha fecha; o si hubiere operado una cláusula de aceleración o se hubiere hecho exigible anticipadamente el pago de la operación acogida a la cobertura, durante el periodo que corre hasta el 12° mes inclusive contado desde el día de curse de dicho financiamiento; f) Una vez transcurrido el 120° mes, contado desde el día de curse de la operación de financiamiento. Lo anterior se debe a que después de transcurrido dicho período, la siniestralidad de las operaciones será siempre de riesgo del propio Intermediario. Se extinguirá también el derecho de solicitar el pago de la Cobertura: g) Si CORFO comprobare que, a sabiendas del Intermediario, el crédito de financiamiento o el beneficiario final como sujeto de crédito no reunía los requisitos de elegibilidad establecidos en este Reglamento; h) En caso que el Intermediario fuere deudor de CORFO y se constituyere en mora en sus obligaciones de pago; i) Si CORFO comprobare que, el beneficiario final ha utilizado los recursos de la operación acogida a la Cobertura para fines diferentes de los señalados en el numeral 1° del presente Reglamento, mediando culpa grave o dolo de parte del Intermediario. Si dentro de los tres años siguientes contados desde el pago de la Cobertura, CORFO comprobare alguna de las circunstancias precedentemente descritas o que no fueron iniciadas las acciones judiciales o concursales en los términos establecidos en el presente Reglamento o las mismas fueron abandonadas luego de iniciadas sin la debida justificación, el Intermediario deberá restituir a CORFO el monto percibido de la Cobertura, expresado en Unidades de Fomento, aumentado en un 10%, conforme a lo que se establezca a título de cláusula penal en el contrato respectivo. 12. Obligación de información y sanciones por incumplimiento Los Intermediarios deberán informar dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes a CORFO, el estado de pagos de cada operación con Cobertura vigente, de manera de mantener un seguimiento de la cartera. Junto al primero de dichos informes, los Intermediarios deberán acompañar además, copia de la tabla definitiva de desarrollo de la deuda. También deberán informar dentro de los primeros 15 días hábiles bancarios de los meses de enero y julio de cada año, el estado de los juicios de cobranza hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva. El Intermediario deberá mantener identificadas todas las operaciones que se otorguen con la Cobertura señalada en este reglamento. CORFO podrá publicar periódicamente en medios electrónicos, la tasa promedio de colocación de los créditos acogidos al presente instrumento de Cobertura, otorgados por los Intermediarios que operen con este programa. Las operaciones que cuenten con el respaldo de la presente Cobertura serán auditadas por CORFO, especialmente para comprobar la elegibilidad de las operaciones o del beneficiario final. Por lo tanto, el Intermediario deberá poner a disposición de los auditores de CORFO, todos los antecedentes relativos a dichas operaciones. El incumplimiento de lo establecido en los párrafos anteriores facultará a la Corporación para cobrar una suma que ascenderá a un 2% del monto comprometido, conforme a lo que se establezca a título de cláusula penal en el contrato respectivo, pudiendo descontarla de los pagos por coberturas. 13. Administración y Fiscalización de la Cobertura CORFO, con sujeción a lo señalado en el Decreto Supremo de Hacienda N° 793, de 2004 y sus modificaciones, a las normas del presente Reglamento y al contrato respectivo, velará por el correcto uso y administración de la Cobertura, pudiendo auditar las operaciones acogidas a la Cobertura. Sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, los documentos y demás antecedentes contables relativos a la Cuenta, podrán ser auditados e informados por asesores externos designados por CORFO. 14. Vigencia del Programa El presente Programa se mantendrá vigente hasta el día 31 de diciembre de 2010, sin perjuicio de que el Consejo decidiere prorrogar su extensión, mediante Acuerdo fundado. 3° Este Reglamento comenzará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial. Anótese, tómese razón por la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial.- Hernán Cheyre Valenzuela, Vicepresidente Ejecutivo.- Marco Antonio Riveros Keller, Fiscal.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General. Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Yerko Koscina Peralta, Secretario General.


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