top of page

Detención ilegal y tortura. CORTE IDH DECLARÓ RESPONSABILIDAD DEL ESTADO PERUANO POR CONDENAR A MÉDI


La Corte IDH concluyó ordenando al Estado peruano a diversas medidas de reparación, entre otras, continuar y concluir la investigación en curso por los hechos de tortura sufridos.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dicto sentencia, condenando al Estado peruano por la violación de una serie de derechos de un médico peruano, quien fuera detenido ilegal y arbitrariamente, luego torturado, para posteriormente, ser condenado penalmente por la realización de actos médicos a favor de miembros del grupo terrorista Sendero Luminoso en desconocimiento de que el acto médico no puede ser criminalizado.

En su sentencia, la Corte IDH reiteró que el terrorismo representa una amenaza para los valores democráticos y para la paz y seguridad internacionales y el Estado tiene el derecho y el deber de garantizar su propia seguridad y de mantener el orden público dentro de su territorio. Al mismo tiempo, debe quedar claro que la prevención y represión del crimen debe desarrollarse dentro de los límites y conforme a los procedimientos que permitan preservar tanto la seguridad pública como el pleno respeto a los derechos humanos de quienes se hallen sometidos a su jurisdicción.

De esta manera, respecto de la detención inicial del médico en 1992, la Corte determinó que ésta fue ilegal, pues no fue llevado sin demora ante un juez. También consideró que la prisión preventiva de la que fue objeto se realizó sin examinar ni motivar la necesidad de la medida, lo que constituyó una violación al derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia. Por la legislación vigente en la época, los detenidos por delito de terrorismo no tenían la posibilidad de ejercer acciones de habeas corpus para revisar la legalidad de su detención, lo que resulta incompatible con el derecho a la libertad personal.

En un segundo proceso seguido en su contra, agrega el fallo, el ciudadano peruano fue condenado por supuestamente realizar actos médicos a favor de miembros de Sendero Luminoso. En su sentencia en el proceso interno la Corte Suprema de Justicia del Perú coincidió plenamente con el carácter atípico del acto médico establecido por la jurisprudencia de la Corte Interamericana en el sentido que el ejercicio de la profesión médica, dado su carácter humanitario, importa un deber jurídico de actuar en virtud de su posición de garante, por lo que es causal de exención de la responsabilidad penal. Pese a esto, finalmente, la Corte Suprema consideró que la reiteración de actos médicos por parte del condenado para atender a miembros del grupo terrorista, quienes luego volverían a practicar actos criminales, indicaría la voluntad del médico de cooperar con la organización criminal, aunque dicha colaboración consistiera en actos atípicos. Debido a esta interpretación contradictoria que hizo la Corte Suprema de Perú del tipo penal de colaboración al terrorismo, la Corte IDH consideró que se lesionó el principio de legalidad y reiteró que el Estado era responsable por haber criminalizado el acto médico.

Así, conforme a lo anterior, la Corte IDH concluyó ordenando al Estado peruano a sectionersas medidas de reparación, entre otras, continuar y concluir la investigación en curso por los hechos de tortura sufridos y, de ser procedente, procesar y, en su caso, sancionar a los responsables, así como pagar las cantidades fijadas por concepto de daños materiales e inmateriales a favor de los familiares de la víctima.



Entradas destacadas
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Entradas recientes
Archivo
Buscar por tags
No hay etiquetas aún.
Síguenos
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page