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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO ORDENA A EMPRESA DE BUSES A INDEMNIZAR A VÍCTIMA DE ACCIDENTE



La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia y ordenó a la empresa TUR Bus pagar una indemnización total de $90.000.000 (noventa millones de pesos) a familiares y pasajero que sufrió un accidente en enero de 2012, mientras viajaba hacia Iquique.

En fallo unánime (causa rol 559-2016), la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Carlos Gajardo, Juan Antonio Poblete y el abogado (i) José Luis López– confirmó la resolución recurrida que ordenó indemnizar por daño moral a José Luis Ayala Opazo, su esposa e hijas, pero rebajó los montos a pagar.

"(…) como es sabido, indemnizar el daño moral causado resulta de suyo difícil, puesto que siendo posible acreditar su existencia o, al menos, darla por hecho en determinados casos, no acontece lo mismo cuando se trata de dimensionar su magnitud y fijar una indemnización que sea acorde con ella. En todo caso, es incuestionable que cualquiera sea su monto, siempre será simbólicamente resarcitoria", sostiene el fallo.

Resolución que agrega: "En la necesidad de tener que emitir pronunciamiento sobre el particular, teniendo en cuenta lo antes dicho, sólo cabe acudir a los criterios jurisprudenciales que se han ido estableciendo, única forma de lograr algún grado de objetividad. Estos llevan a concluir que las indemnizaciones fijadas por la sentencia en alzada, superan los promedios que se han fijado para casos que, sólo para estos efectos, pudieran ser considerados como similares".

Por lo tanto, concluye: "Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia, con declaración que se rebajan la indemnización que la demandadadeberá pagar al demandante don José Luis Ayala Opazo, a la suma de $50.000.000 (cincuenta millones de pesos); a la demandante Rossana del Carmen Huck Benavides, a la suma de $20.000.000 (veinte millones de pesos) y a los demandantes Millaray Alejandra y María José, ambas Ayala Huck, a la suma de $10.000.000 (diez millones de pesos), a cada uno, que deberán ser pagadas en la forma que lo determina el mismo fallo".


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